STS, 26 de Junio de 2008

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Resumen


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Frases clave


Conviene destacar, que con esta misma sentencia de contraste, con referencia igualmente a la recurrente e idéntica controversia, se han dictado las sentencias de Sala General de 28 de enero de 2008 (3) (recs. 3109/2006; 85/2007 y 99/2007) y otra también de Sala General de 30 de enero de 2008 (rec. 840/2007 ); y en relación con el requisito de contradicción, decíamos en estas sentencias que : "Estimamos que concurre el requisito de contradicción por cuanto en la sentencia recurrida se viene a sostener que el mencionado precepto de la Ley 51/2003 conduce a una aplicación automática de una minusvalía del 33% a todos aquellos que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total, mientras que en la sentencia de contraste se niega, como hemos visto, la posibilidad de esta declaración genérica. Por otra parte, también puede apreciarse la contradicción en cuanto a la forma de acreditar la asimilación, pues la sentencia recurrida sostiene que quien está afecto de una incapacidad permanente total puede solicitar el correspondiente acto de reconocimiento de la asimilación ante el órgano administrativo correspondiente, el cual, tras la oportuna comprobación de tal hecho, debe expedir la correspondiente resolución de minusvalía no inferior al 33%. Por el contrario, la sentencia de contraste sostiene que el incapacitado en grado permanente total, para hacer valer los derechos que pudieran derivarse de la asimilación, no necesita un nuevo reconocimiento de discapacidad, bastando con el reconocimiento ya existente de la pensión de incapacidad permanente, en cuanto el derecho a la asimilación surge de la propia ley.

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Extracto


STS, 26 de Junio de 2008

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