STS, 14 de Mayo de 2001

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Frases clave


Su artículo 2, al excluir implícitamente de la condición de trabajadores por cuenta ajena, como Ministros del Culto, a las personas dedicadas, con carácter estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa, no se opone a lo dispuesto sobre la naturaleza de tal relación por la legislación vigente, tal como viene siendo interpretada por la jurisprudencia. De acuerdo con la misma, el Real Decreto no puede impedir que dicho personal tenga una afiliación, cotización y protección de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena cuando su actividad se subsuma dentro de la participación en la actividad productiva a que se refire el Estatuto de los Trabajadores.

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Extracto


STS, 14 de Mayo de 2001

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