STS, February 17, 1998

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que la figura de la complicidad en estos delitos, es muy difícil, dada la amplitud de los términos en que se pronuncia el art. 344 del Código Penal, siendo sólo posible su aplicación en supuestos de mínima colaboración, en cuanto caben conductas auxiliares en beneficio del verdadero traficante -sentencia de 15 de enero de 1991- o en supuestos de mero acompañmiento a los compradores e indicación del domicilio de los vendedores -sentencia de 9 de julio de 1987- u ocultación ocasional y de poca duración de una pequeñ parte de la droga que otro poseía -sentencia de 30 de mayo de 1991- pues la autoría del delito de tráfico de droga, resulta perfecta con la tenencia de la sustancia y el legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, resultando obvio que cuando la acción consiste en la tenencia de la droga tal comportamiento da lugar a la autoría, pues la realización personal de la acción típica es autoría en todos los casos.

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