STS, 26 de Febrero de 1998

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Frases clave


El nuevo artículo 147.1 del vigente Código responde en esencia al antiguo artículo 420 y a la filosofía que propició la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 3 de 1989, si bien el precepto de ahora se refiere, expresamente, a la objetividad que ha de presidir la necesariedad del tratamiento técnico antes dicho, independientemente de que se asevere que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Extracto


STS, 26 de Febrero de 1998

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