STS, October 07, 1998

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Dichos diferentes sustratos fácticos son los que determinaron la realidad de las dos sentencias diferentes, puesto que respecto de los dos especialistas médicos la Sala de suplicación estimó que aunque aparecían formalmente contratados como eventuales, la naturaleza real de su contrato era la de interinaje, puesto que la causa de dicha contratación se hallaba situada en la necesidad de cubrir unas vacantes existentes en el Hospital, y apreciando en consecuencia que la fórmula de contrato eventual había sido una simple irregularidad desestimó sus pretensiones de fijeza manteniendo su condición de trabajadores temporales hasta tanto no se cubrieran aquellas plazas. Por el contrario, en la sentencia de instancia se estimó que la causa real de la contratación temporal no era la explicitada en los contratos, puesto que realmente no habían sido contratados para realizar unos trabajos extraordinarios de carácter urgente como se decía en ellos, puesto que habían permanecido prestando servicios para la Administración durante más de tres años y, por lo tanto, en regimen de contratación laboral indefinida por haberse infringido las previsiones de lo dispuesto en la letra a) del artículo 9.2.2 del Real Decreto 2295/1980 que señla como duración máxima de los contratos eventuales la de un año (seis meses prorrogables por otros seis). En base a tal diferente sustrato factico en el primer caso se interpretó que existía una causa justificativa de la contratación temporal aunque fuera diferente de la expresada, mientras que en el segundo se consideró que la temporalidad carecía completamente de causa que la justificara.

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STS, October 07, 1998

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