STS, 20 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Aunque sea cierto que conforme al artículo 2 de la Ley de Minas todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos son bienes de dominio público, no lo es menos que el aprovechamiento de recursos del grupo A) corresponderá al propietario del terreno, salvo que el Estado, cumpliendo lo prevenido en los artículos 20 y 21 de la Ley de Minas, entre otros requisitos la renuncia del propietario expresa o tácita, decida aprovechar por sí mismo dichos recursos, sin perjuicio claro está de sus facultades expropiatorias. De aquí que el propietario de los terrenos tiene derecho a llevar a cabo la explotación, no una mera expectativa, que debe ser indemnizado. ”
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Extracto
STS, 20 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Código Civil
- Ley de Minas (Ley 22/1973, de 21 de julio) - Artículos 2, 3, 16, 20, 21
- Real Decreto 4019/1982, de 15 de Diciembre, </strong>por el que<strong> se modifica el apartado b) del articulo primero del decreto 1747/1975, de 17 de Julio, que fijo criterios de Valoracion para configurar la Seccion a) de la Ley de Minas.
- Decreto 1747/1975, de 17 de julio, </strong>por el que<strong> se fijan criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley de Minas.