STS, 19 de Febrero de 2001

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Frases clave


Las RR.OO.FF.AA. establecen en su art. 221 la obligación de todo militar de carrera y en situación de actividad de estar en disponibilidad permanente para el servicio. Obligación esta que lleva consigo otra, sin la cual quedaría en una mera e ineficaz declaración formal. Esta otra obligación, de carácter instrumental, consiste en estar localizable. Sin ella la disponibilidad sería inoperante, pues no se podría transmitir al ausente la necesidad de reincorporarse. De ahí que esta obligación deba cumplirse siempre, tanto si no es precisa autorización para ausentarse de la residencia, como si lo es, ya que una autorización sin posibilidad de localizar al ausente en nada contribuiría a la efectividad de la plena disponibilidad para el servicio.

Extracto


STS, 19 de Febrero de 2001

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