STS, 28 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Cuestión distinta, a la que se ha dado solución diferente, es la de si deben entrar en el cálculo de la prorrata de la pensión española las cotizaciones compensatorias de las reducciones de la edad de jubilación en el Régimen del mar establecidas en el Decreto 2309/1970 y en el art. 4 de la OM de 17 de noviembre de 1983. La citada sentencia de 9 de octubre de 2001 ha resuelto que no ha lugar a su consideración en la determinación del porcentaje correspondiente a la pensión española porque, a diferencia de las anteriores, éstas sí son cotizaciones ficticias, que no tienen como título un período de seguro efectivo. A esta doctrina unificada hemos de estar también en la decisión del presente asunto. ”
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Extracto
STS, 28 de Mayo de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 46
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 221
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 140, 162
- Decreto 2309/1970, de 23 de julio, </strong>por el que se desarrolla<strong> lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Decreto 1867/1970, de 9 de julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, </strong>por la que<strong> se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.