STS, October 15, 1993

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Las consideraciones anteriores perfilan uno de los términos de la comparación de ventajas que es la clave de la presente decisión de la siguiente manera: una vez excluido el cómputo de las bases máximas, la laguna del Convenio hispano-alemán de Seguridad Social de 1973 debe ser integrada con el criterio de las bases medias, que es el que mejor se acomoda a sus principios inspiradores, manifestados en la solución de problemas análogos. Este criterio parece también el más equilibrado en una Seguridad Social de base profesional, que en una situación de cotizaciones presuntas no debe dar por supuestas ni la hipótesis óptima para el asegurado, ni la hipótesis de mínimo gravamen para la entidad aseguradora.

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