STS, October 15, 1993
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ Las consideraciones anteriores perfilan uno de los términos de la comparación de ventajas que es la clave de la presente decisión de la siguiente manera: una vez excluido el cómputo de las bases máximas, la laguna del Convenio hispano-alemán de Seguridad Social de 1973 debe ser integrada con el criterio de las bases medias, que es el que mejor se acomoda a sus principios inspiradores, manifestados en la solución de problemas análogos. Este criterio parece también el más equilibrado en una Seguridad Social de base profesional, que en una situación de cotizaciones presuntas no debe dar por supuestas ni la hipótesis óptima para el asegurado, ni la hipótesis de mínimo gravamen para la entidad aseguradora. ”
See the full content of this document
Extract
STS, October 15, 1993
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 93
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social. - Article 3
- Resolución de 26 de febrero de 1990, de la Subsecretaría, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión de plazas de las Divisiones Médicas y de Enfermería de instituciones hospitalarias de la Seguridad Social, por el sistema de libre designación.
- C. J. Walder v Bestuur der Sociale Verzekeringsbank.
- Treaty establishing the European Community