STS, 16 de Enero de 2001

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Frases clave


Esta Sala, desde la sentencia de 18 de mayo de 1993 ha rechazado claramente la práctica viciosa y un tanto extendida de rechazar recibimiento a prueba o práctica de alguna, con la fórmula "sin perjuicio de que se pueda acordar para mejor proveer"; constituye, como dice la mencionada sentencia "una práctica perjudicial para la parte, pues no se le dice definitivamente que no, pero tampoco que sí, lo que entrañ un grado de indefensión, al provocar perplejidad en la proponente que no sabe, de este modo, cuál es la conducta procesal que debe seguir y desde luego, contradice el sentido categórico que deben tener las resoluciones judiciales; por supuesto que esta admisión o inadmisión condicionada, según se mire, no está prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil". Rechazo que mantuvo la sentencia de 22 de noviembre de 1996. Asimismo han rechazado esta fórmula las de 13 de octubre de 1998 y 8 de febrero de 2000, si bien no han dado lugar a la casación por otras circunstancias concurrentes.

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Extracto


STS, 16 de Enero de 2001

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