SAP Madrid 86/2008, 3 de Abril de 2008

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Resumen


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Frases clave


El caso de los robos en los vehículos de los transportistas reviste especial interés. Cuando el robo lo es con empleo de violencia o de intimidación sobre las personas los precedentes jurisprudenciales apuntan a la apreciación de causa de exoneración de responsabilidad utilizando el criterio flexible de dar cabida dentro del concepto de fuerza mayor al caso fortuito (en este sentido, las dos sentencias de la sección 15ª de la AP de Barcelona de 7 de junio de 2004 ). En los robos cometidos mediante utilización de fuerza en las cosas debe prestarse especial atención a la valoración de las circunstancias concurrentes, pero habitualmente suele entenderse que, salvo prueba suficiente de que se adoptaron medidas de seguridad de acuerdo con las exigencias de un criterio de diligencia profesional, como es la exigible al transportista, debería apreciarse la responsabilidad de éste (así, entre otras, la sentencia del TS, sala 1ª, de 8 de octubre de 2003 y las sentencias de la sección 15ª de la AP de Barcelona de 14 de julio de 2004 y 11 de enero de 2007, de la sección 9ª de la AP de Valencia de 3 de enero de 2007 y de la sección 1ª de la AP de Asturias de 4 de noviembre de 2003 ). Ahora bien, superado el estadio de imputación de responsabilidad al transportista, cuando de lo que se trata es, en una fase ulterior, de la determinación del quantum indemnizatorio, la excepción la constituye la apreciación de dolo o culpa grave para eludir los límites indemnizatorios previstos como regla general en la normativa del transporte, por lo que está justificado un tratamiento del problema que resulte congruente con tal finalidad. Si el transportista prueba que ha sido objeto de robo, no resultará suficiente para imputarle automáticamente dolo o culpa grave que en un entorno de normalidad no hubiere agotado todas las medidas imaginables para impedir tal hecho delictivo sino que será preciso la constatación de que medió por su parte bien un anormal comportamiento intencional o bien una negligencia de tal gravedad (al amparo de la mención que se contiene al respecto en el artículo 29 CMR ) que resulte de difícil justificación para un profesional del sector (por ejemplo, dejar el vehículo cargado y abierto en un lugar inadecuado para efectuar paradas o descargas, etc).

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Extracto


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