STS, 5 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


Ante la ausencia de normativa reguladora de las parejas de hecho, no puede inferirse el ejercicio de una acción determinada, excluyente de otras, sino se trata de la fijación de una pretensión material respecto a la que cabe una concurrencia normativa muy lábil dada la ausencia de regulación legal al respecto. Ante tal anomía, ha de acudirse a la fuerza expansiva del ordenamiento jurídico, a través de la aplicación analógica del Derecho y precisamente en estos casos de uniones de hecho "more uxorio" encuentra su semejanza en su disolución y final por la voluntad unilateral de una de las partes, con algunos efectos recogidos para las sentencias de separación o divorcio por el Código Civil y así su art. 97 atribuye al cónyuge, al que tal contingencia produzca un desequilibrio económico con relación al otro y que implique un empeoramiento con relación a su situación anterior al matrimonio, el derecho a una pensión, pudiendo convenir en cualquier momento la sustitución de la misma por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero (art. 99).

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Extracto


STS, 5 de Julio de 2001

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