STS, 28 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En el presente caso, hemos de reconocer que el Tribunal sentenciador ha podido -y ha debido-- ser más explícito, describiendo con mayor detalle, la agresión causante de las lesiones sufridas por la víctima (intensidad del golpe, zona corporal a la que iba dirigido, características físicas de la silla empleada, descripción física de agresor y agredido, etc.). Ello no obstante, es incuestionable igualmente que el relato fáctico permite calificar de correcta la calificación jurídica cuestionada: una silla metálica de un bar, según común experiencia, tiene la fortaleza suficiente para que -utilizada como medio agresivo- pueda ser calificada -como ha hecho la Audiencia Provincial-- de "medio objetivamente peligroso para la vida o salud física del lesionado", y, siendo esto así, ha de admitirse igualmente que ni por el "medio empleado" ni por el "resultado producido", en cuanto éste debe calificarse de grave y no desproporcionado con la agresión sufrida, cabe apreciar una "menor gravedad" en el hecho enjuiciado. ”
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Extracto
STS, 28 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 66, 147, 148
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 884