STS, 23 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ El motivo se desestima por ser cuestión de hecho: consta como hecho acreditado en la sentencia de instancia que los accionistas dispusieron de plazo suficiente para el examen de los libros de la sociedad; declaración de hecho que es inalterable en casación. A mayor abundamiento, es clara la constancia en autos de la posibilidad de examen de libros y documentos, por todos los socios. ”
“ Tal como mantiene la sentencia de instancia se trata de acuerdos que podrían ser anulables, pero en ningún caso nulos de pleno derecho, lo que es excepcional y consecuencia de una oposición clara y total de una norma imperativa. No es éste el caso de autos, en que no ha constado la oposición en acta, como exige el artículo 117.2 de la Ley de sociedades Anónimas. Se desestima, por ello, el motivo segundo. ”
Extracto
STS, 23 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio)
- Código Civil - Artículos 6, 52, 63, 115
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 2, 52, 63, 112, 117
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692