STS 63/1999, February 06, 1999

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En resumen y como conclusión, que siguiendo la doctrina jurisprudencial de una aplicación prudente y restringida de la doctrina del abuso del derecho, que colabore a establecer lo mas sólidamente posible el principio jurídico esencial de la seguridad jurídica, y que además precisa una prueba contundente y eficaz del ejercicio de una acción interdictal con una finalidad torticera y dañina; hace que en el presente caso, y por las razones antedichas, no se pueda hablar de una posible exigencia de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil con base a una actuación abusiva del artículo 7-2 de dicho Código, con lo que el éxito de la motivación estudiada, se vuelve a repetir, no puede alcanzar los fines intentados por la parte recurrente.

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STS 63/1999, February 06, 1999

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