STS, June 12, 1997

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la responsabilidad de la mejora podría recaer únicamente sobre la empresa codemandada, en el supuesto de que hubiera incumplido deberes de protección complementaria o de cobertura aseguratoria asumidos en convenio colectivo o en acto unilateral. Pero no consta en los hechos tal incumplimiento de deberes de protección o cobertura asegurativa, por lo que tampoco cabe condenar a la empresa, que, a lo que se ha acreditado en la instancia y en suplicación, decidió suscribir pólizas de seguro en favor del demandante por propia iniciativa, y en los términos y con el alcance que en ellas se han hecho constar. La resolución del debate de suplicación supone por ello la anulación de la sentencia de instancia y, estimación del recurso de suplicación, y con revocación de la sentencia de instancia, la absolución de las entidades codemandadas.

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