STS, 27 de Febrero de 1995

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Frases clave


. Tres de las sentencias invocadas deben ser descartadas de entrada para tal juicio de contradicción: la de 12 de marzo de 1983, la de 15 de julio de 1992, y la de 28 de enero de 1992. Respecto de ellas no se contiene relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos que señla la jurisprudencia de esta Sala (sentencia de 27 de mayo de 1992, entre otras),

limitándose el recurrente a afirmar de forma genérica y abstracta que tal contradicción existe, sin un examen individualizado y pormenorizado de los hechos y fundamentos de las resoluciones a comparar, examen exigible normalmente en este excepcional recurso, y exigible desde luego en el supuesto enjuiciado a la vista del alto grado de casuismo de la cuestión litigiosa.

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Extracto


STS, 27 de Febrero de 1995

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