STS, 22 de Enero de 1996

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Resumen


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Frases clave


es cierto que la competencia de los órganos jurisdiccionales del Orden Social se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales, por lo cual cuando se cuestiona, cual es el caso, la validez de una resolución administrativa que aprueba la modificación de un plan de previsión social -el cual sirve de fundamento a la pretensión interpuesta-, pueden dichos órganos decidir sobre si dicha resolución es o no ajustada

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Extracto


STS, 22 de Enero de 1996

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