STS, March 15, 1999

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denuncia infracción del artículo 20 de la Ley del Seguro de 8 de Octubre núm. 50 de 1980, en que se impone un recargo -reconocidamente de índole sancionadora- a la entidad aseguradora que demora la satisfacción del capital asegurado. Precepto que ha sido moderado para no imponer este gravamen cuando haya una justificación en la negativa de la entidad. Como quiera que en el presente supuesto había cuestiones racionalmente dudosas, tales como la inclusión del actor en la póliza y en cual de las enunciadas, lo era al producirse el percance, y de acuerdo con el dictamen del Ministerio Público, que hace suyo el criterio de esta Sala en Sentencia de 6 de Octubre de 1998, aquí reiterado en todo, ha de estimarse parcialmente esta censura juridica.

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STS, March 15, 1999

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