STS, 28 de Noviembre de 1997

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Resumen


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Frases clave


Si el complemento no se encuentra dentro de los que desarrolla el precepto determinante del salario computable, no cabe incardinarlo en uno de los conceptos que se contemplan en esas normas, bajo el argumento de que con anterioridad sí estaba incluido, como señló la sentencia de esta Sala dictada en unificación del 17 de Julio de 1997, y la sentencia recurrida en base a una normativa anterior, pues la misma fue sustituida bajo el principio "tempus regit actum" como señló la Audiencia Nacional y se desprende incluso de la nueva estructura del artículo 44, y en la cuantía señlada en el mismo, como indicó el pacto de fusión pues esa normativa es la que determina el salario pensionable del E.E.C.A.

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Extracto


STS, 28 de Noviembre de 1997

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