STS, 10 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ sobre una misma superficie o espacio natural pueden actuar distintas Administraciones públicas para diferentes funciones o competencias, con la inexorable necesidad de colaboración (SSTC 227/88 y 103/89) y, por supuesto, coordinación. No solo hay que identificar cada materia, pues una misma ley o disposición puede albergar varias (SSTC 32/83 y 103/89), sino que resulta inevitable a continuación determinar, en cada caso, el titulo competencial predominante por su vinculación directa e inmediata, en virtud del principio de especificidad, operando así con dos criterios, el objetivo y el teleológico, mediante la calificación del contenido material de cada precepto y la averiguación de su finalidad (SSTC 15/89, 153/89 y 170/89), sin que en ningún caso pueda llegarse al vaciamiento de las competencias de las Comunidades Autónomas según sus Estatutos ”
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Extracto
STS, 10 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 23, 28, 43, 48, 94, 115
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 566
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 3, 7, 8, 10, 11, 24, 33, 106, 148
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 3, 58, 74, 82, 83, 95
- Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (Ley 4/1989, de 27 de marzo) - Artículos 7, 24