STS, 13 de Diciembre de 2007

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Resumen


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Frases clave


. En suma, la vinculación que un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales implica para el planeamiento urbanístico sólo tiene razón de ser respecto de las medidas protectoras en aquél establecidas, de manera que éste puede completarlas o ampliarlas cuando se justifique debidamente con la correspondiente Evaluación o Declaración de Impacto Ambiental sin por ello vulnerarse lo dispuesto en el primero.

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Extracto


STS, 13 de Diciembre de 2007

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