STS 172/2004, 11 de Marzo de 2004

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Resumen


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Frases clave


Resulta así -se continúa- que al tiempo de ocurrir la muerte por sumersión del hijo del actor, el socorrista que ejercía funciones de vigilancia no se apercibió de la situación del menor, y el que posteriormente intervienen (a requerimiento de un tercero) no se encontraba ejerciendo funciones de vigilancia sobre los bañistas, sino otras totalmente ajenas (de taquilleo), revelándose así que las medidas de vigilancia adoptadas resultaron manifiestamente insuficientes e ineficaces, por lo que, se presenta incuestionable la responsabilidad extracontractual del titular y explotador de la piscina, que alcanza ex art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro a la recurrente, en concurrencia con la del menor fallecido, estimando nosotros adecuada la ponderación y distribución de culpas concurrentes que se contiene en la Sentencia apelada.

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Extracto


STS 172/2004, 11 de Marzo de 2004

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