STS 793/1993, 20 de Julio de 1993

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Frases clave


El motivo exige recordar que la facultad concedida al Juzgador por el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de acordar para mejor proveer diligencias de prueba (dice la sentencia de 19 de octubre de 1.992), como actos de instrucción realizados por el propio órgano jurisdiccional para lograr su convicción sobre la materia del proceso, es ajena al impulso procesal de parte y al principio dispositivo, pero esto no obsta para que una vez acordadas tales diligencias haya de someterse su práctica a la regulación legal dando intervención a las partes como ordena el texto del artículo desde la reforma de 6 de agosto de 1.984, y una vez practicadas ponerlas de manifiesto por tres días para que aleguen por escrito cuanto estimen conveniente como impone el artículo 342 de la ley de Enjuiciamiento Civil. Esto sentado, como en el caso de autos no se ha cumplido ninguno de los dos artículos

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Extracto


STS 793/1993, 20 de Julio de 1993

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