STS, 5 de Marzo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ son frecuentes las suspensiones cautelares de multas por considerar que su pago puede quedar suficientemente garantizado mediante la prestación de avales o fianzas, lo que, en definitiva, evita el menoscabo al erario público, pero tampoco se puede negar que, en este caso, la Sala de instancia ha realizado un correcto juicio de ponderación de intereses ante la inexistente aportación de dato alguno concreto que permita deducir el riesgo económico que para la empresa inmobiliaria pudiese tener el desembolso inmediato del importe de la multa, del que podrá resarcirse íntegramente si prosperase la acción ejercitada, razón por la que el único motivo de casación alegado es desestimable ”
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Extracto
STS, 5 de Marzo de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 62, 138
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 130, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248