Real Decreto 1417/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el Titulo Universitario Oficial de licenciado en Medicina y las Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la Obtencion de aquél.
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Real Decreto 1417/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el Titulo Universitario Oficial de licenciado en Medicina y las Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la Obtencion de aquél.
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Afectaciones
MODIFICADA por
- REAL DECRETO 1561/1997, de 10 de Octubre, por el que se modifican parcialmente diversos reales decretos por los que se establecen titulos universitarios oficiales y las Directrices generales propias de los Planes de Estudios conducentes a la Obtencion de Aquellos.
- Real Decreto 371/2001, de 6 de abril, por el que se modifican parcialmente diversos Reales Decretos por los que se establecen títulos universitarios oficiales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos.
Documentos citados
- Real Decreto por el que se establecen Directrices Generales Comunes de los Planes de Estudio de los Títulos Universitarios de Carácter Oficial y Validez en todo el Territorio Nacional (Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre) - Artículos 3, 4, 5, 6
- Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma universitaria. - Artículo 28
- Real Decreto 644/1988, de 3 de Junio, </strong>por el que<strong> se modifica parcialmente el Real decreto 1558/1986, de 28 de Junio, </strong>por el que<strong> se establecen las Bases generales del Regimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.
- Real Decreto por el que se establecen las Bases Generales del Régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias (Real Decreto 1558/1986, de 28 de Junio)
- Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, </strong>por el que<strong> se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Médicos y de Médico Especialista de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.