STS 902/2004, 4 de Octubre de 2004

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Frases clave


La Sentencia recurrida, que identifica como fuente del derecho de los actores a la indemnización una incorrecta ejecución de actos estrictamente médicos relacionados con el parto, declaró la responsabilidad de la entidad aquí recurrente por carecer de personal cualificado para el adecuado cumplimiento de aquellos, siendo que los mismos eran de la incumbencia, como se ha dicho, de los profesionales contratados directamente por la demandante. El motivo y, con él, el recurso debe ser estimado, pues Clínica Sagrada Familia, S.A., cual declaró para un caso semejante la Sentencia de 14 de mayo de 2.001, no hizo más que permitir que el médico, sus ayudantes y la paciente utilizaran las dependencias adecuadas para el parto, así como prestar la ayuda al expresado médico mediante su personal auxiliar, al que no cabe imputar incumplimientos causantes del daño, en cuanto se ha declarado que éste resultó del mal cumplimiento de una prestación exigible a otros profesionales.

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Extracto


STS 902/2004, 4 de Octubre de 2004

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