STS 1124/97, December 02, 1997
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“ Cierto que la obligación del médico es, normalmente, de actividad (o medios) y que, incluso ésta, un resultado dañoso anómalo o desproporcionado hace presumir la culpa, pero si, como en el presente caso, se trata de obligación de resultado, la no producción de éste y producción de un daño, sí presume la culpa en el autor, médico; tanto más cuanto el paciente (en este caso, por ser menor, los padres) no consta que supiera y asumiera el riesgo; y mucho más cuanto en el presente caso constan como hechos probados los que suficientemente acreditan el nexo causal y la culpa. ”
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STS 1124/97, December 02, 1997
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This document cites
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril)
- Código Civil - Articles 1104, 1105, 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 921, 1692, 1715
- Ley 8/1992, de 30 de abril, de Modificación del Régimen de Permisos concedidos por las Leyes 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, y 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los adoptantes de un menor de cinco años.