STSJ Navarra , September 30, 2000

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El reconocimiento de la exención a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Generales del Ministerio de Educación y Ciencia y no a otros como la recurrente, pertenecientes o procedentes de esa misma Administración al margen de la capacidad de pago de los sujetos no contraviene el derecho de igualdad porque no hay ninguna norma del ordenamiento jurídico que sanciones ese derecho en materia de precios públicos (artículo 24 y siguientes de la Ley 8/1.989).

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