STS, 8 de Marzo de 2001
Enlazado como:
Frases clave
“ La pretensión -como de nulidad de matrimonio por consentimiento prestado sin capacidad para sumir las obligaciones esenciales del mismo- es lícita en España como lo muestra su acogimiento en el nº 1° del art. 73 del Código civil que comprende el consentimiento inválido por causa de incapacidad impeditiva para asumir el contenido que le es esencial, sin que a la homologación que lleve a esa apreciación pueda exigirse coincidencia absoluta porque si la similitud es posible y bastante no tiene porque producirse aquella otra a causa de la diversidad de los correspondientes ordenamientos en relación que, sin embargo, no se hacen contradictorios. ”
“ siendo ajustada a derecho la sentencia aquí recurrida -no cabe reducir la canónica a meros efectos eclesiales porque es evidente su efecto, principalísimo, en el matrimonio de los litigantes ”
Extracto
STS, 8 de Marzo de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 6, 73, 80, 90
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 18
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 953, 954, 1692, 1715
- STC 66/1982, 12 de Noviembre de 1982
- Ley 30/1981, de 7 de julio, </strong>por la que<strong> se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.