STS, 8 de Marzo de 2001

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Frases clave


La pretensión -como de nulidad de matrimonio por consentimiento prestado sin capacidad para sumir las obligaciones esenciales del mismo- es lícita en España como lo muestra su acogimiento en el nº 1° del art. 73 del Código civil que comprende el consentimiento inválido por causa de incapacidad impeditiva para asumir el contenido que le es esencial, sin que a la homologación que lleve a esa apreciación pueda exigirse coincidencia absoluta porque si la similitud es posible y bastante no tiene porque producirse aquella otra a causa de la diversidad de los correspondientes ordenamientos en relación que, sin embargo, no se hacen contradictorios.

siendo ajustada a derecho la sentencia aquí recurrida -no cabe reducir la canónica a meros efectos eclesiales porque es evidente su efecto, principalísimo, en el matrimonio de los litigantes

Extracto


STS, 8 de Marzo de 2001

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