STS, 11 de Diciembre de 2001

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Frases clave


Referida norma resulta de aplicación al caso, en virtud de lo dispuesto por la "disposición transitoria segunda de la misma Ley" (Contratos de arrendamiento de viviendas celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1986. Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria. Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en los artículos 12, 15 y 24 de la presente Ley). Los razonamientos expuestos conducen derechamente a la estimación del motivo.

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Extracto


STS, 11 de Diciembre de 2001

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