STS, 31 de Enero de 1995
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Frases clave
“ Aun siendo distintas las contingencias que determinan la situación de incapacidad laboral transitoria que es objeto de protección legal, su disciplina rectora establece interconexión entre las mismas, como lo demuestra el artículo 12.3 de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1967, en cuanto previene que la beneficiaria, cuando al agotamiento del periodo de descanso obligatorio posterior al parto se hallara necesitada de asistencia sanitaria, habrá de ser considerada en situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común, con derecho al percibo del correspondiente subsidio. ”
Extracto
STS, 31 de Enero de 1995
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 126, 154
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Artículo 19
- Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (Real Decreto 625/1985, de 2 de abril) - Artículo 2