STS, 31 de Enero de 1995

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Frases clave


Aun siendo distintas las contingencias que determinan la situación de incapacidad laboral transitoria que es objeto de protección legal, su disciplina rectora establece interconexión entre las mismas, como lo demuestra el artículo 12.3 de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1967, en cuanto previene que la beneficiaria, cuando al agotamiento del periodo de descanso obligatorio posterior al parto se hallara necesitada de asistencia sanitaria, habrá de ser considerada en situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común, con derecho al percibo del correspondiente subsidio.

Extracto


STS, 31 de Enero de 1995

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