SAP Asturias 308/2007, 19 de Julio de 2007

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El art. 134 LSA reconoce la acción social de responsabilidad contra los administradores con un requisito esencial: "el previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día". La pretensión del apelante consiste en que no se cumplió con aquel requisito porque el acuerdo de la junta se refería a la responsabilidad de D. Emilio reducida a los supuestos daños causados a la sociedad por la ampliación de capital de la sociedad francesa ELECTRA KLK EUROPE SARL (EKE), sin embargo la demanda lo amplía a una serie de supuestos que no aparecían enunciados, tales la administración irregular de bienes de la empresa por utilización de tarjetas de la sociedad para cubrir gastos particulares, cobros indebidos de comisiones, administración irregular de bienes de la empresa por la utilización para uso personal de tarjetas de la sociedad a favor de un hijo, imputación de pagos a KLK de gastos realizados por este mismo hijo, etcétera.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


SAP Asturias 308/2007, 19 de Julio de 2007

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento