SAP Asturias 308/2007, 19 de Julio de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ El art. 134 LSA reconoce la acción social de responsabilidad contra los administradores con un requisito esencial: "el previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día". La pretensión del apelante consiste en que no se cumplió con aquel requisito porque el acuerdo de la junta se refería a la responsabilidad de D. Emilio reducida a los supuestos daños causados a la sociedad por la ampliación de capital de la sociedad francesa ELECTRA KLK EUROPE SARL (EKE), sin embargo la demanda lo amplía a una serie de supuestos que no aparecían enunciados, tales la administración irregular de bienes de la empresa por utilización de tarjetas de la sociedad para cubrir gastos particulares, cobros indebidos de comisiones, administración irregular de bienes de la empresa por la utilización para uso personal de tarjetas de la sociedad a favor de un hijo, imputación de pagos a KLK de gastos realizados por este mismo hijo, etcétera. ”
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Extracto
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 144, 156, 218, 394, 398
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 217
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 95, 127, 133, 134, 140, 210
- SAP Teruel 109/2005, 14 de Junio de 2005