SAP A Coruña 207/2006, 26 de Mayo de 2006
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ que en los contratos de enseñanza se preveían tres modalidades de pago, al contado, financiado y aplazado. Las dos primeras implicaban para la academia, que recibía el precio del curso bien directamente del alumno, bien de la entidad financiera, sin haber ni siquiera empezado a prestar un servicio (la prestación era de tracto sucesivo), mientras que el alumno, bien había abonado el importe de todo el curso, bien se había comprometido con la entidad financiera por su importe, sin haber recibido su contraprestación. En cambio, llama la atención que no se hubiera optado en ningún caso por la modalidad tercera, la de "aplazado", más compatible con la normalidad de los contratos de enseñanza, y que permite hacer sospechar que la academia dirigía a los alumnos a la modalidad de "financiado". ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
SAP A Coruña 207/2006, 26 de Mayo de 2006
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 11, 398
- Constitución Española de 1978 - Artículo 117
- Código Civil - Artículos 3, 154
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Council Directive of 22 December 1986 for the approximation of the laws, regulations and administrative provisions of the Member States concerning consumer credit (87/102/EEC)