STS, 11 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El fundamento de la pretensión es la inexistencia en el caso de incompatibilidad entre trabajo y prestación de desempleo, cuestión planteada y decidida en aquel procedimiento administrativo sancionador, y frente a la solución del mismo el demandante dispuso del cauce jurisdiccional contencioso-administrativo para impugnarla - según se le advertía en la resolución de la Dirección General de Empleo-. Así las cosas, esta jurisdicción del orden social no es competente para el enjuiciamiento de dicha pretensión, en cuanto que la misma tiene por finalidad en el presente caso enervar las consecuencia o efectos derivados de la extinción de una prestación contributiva por desempleo impuesta como sanción por la autoridad administrativa legalmente facultada para ello. ”
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Extracto
STS, 11 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 2, 3, 71, 217, 222, 233
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 56, 156, 233
- LEY de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.