STS, September 16, 2002

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resulta de lo establecido en el artículo 93.2.b) LJ que, al relacionar las resoluciones judiciales excluidas de ser impugnadas en casación, menciona las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 6 millones de pesetas.

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STS, September 16, 2002

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