STS, September 16, 2002
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“ resulta de lo establecido en el artículo 93.2.b) LJ que, al relacionar las resoluciones judiciales excluidas de ser impugnadas en casación, menciona las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 6 millones de pesetas. ”
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STS, September 16, 2002
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 50, 93, 102
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.