STS, 8 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ las concesiones de marismas se otorgarán sin pública licitación y a perpetuidad, salvo el caso en que algún particular o Empresa solicitare la adjudicación por subasta, presentando al efecto una proposición en que se señale y ofrezca un tipo de tasación y se garantice con un depósito provisional igual a aquel tipo, que servirá de base para la subasta. Si el rematante no fuese e autor del proyecto aprobado para las obras de saneamiento, habrá de abonar a éste el importe de dicho proyecto, tasado conforme a las disposiciones que rigen para casos análogos en las subasta de obras públicas, o en la forma que determine el Reglamento ”
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Extracto
STS, 8 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio) - Artículos 3, 4, 18, 32, 72, 79
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 97, 132
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio)
- Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, </strong>por el que<strong> se modifica parcialmente el Reglamento General para desarrolló y ejecución de La Ley 22/1988, de 28 de Julio, de costas, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.