STS, July 01, 2002

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si la Ley establece que la revocación de las concesiones por incompatibilidad con los criterios de ocupación del dominio público genera el derecho a una indemnización en favor del concesionario, y el Reglamento indica que esa incompatibilidad se produce en las concesiones de una prolongada duración, la consecuencia inmediata ha de ser que los daños derivados de la reducción del tiempo de duración sean también indemnizables, en tanto en cuanto se den los presupuestos previstos en el ordenamiento para que sea procedente.

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