STS, 25 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Si se parte de la premisa de que el licenciamiento o pase a la reserva del hoy recurrente, producida al ser excluido total por el Acuerdo de la Junta de Clasificación de la Coruña, el 14 de junio de 1993, se produce de forma extemporánea y que dicho retraso es imputable a la Administración Militar, no parece razonable obtener la consecuencia jurídica a la que se llega. Esto es, el retraso de casi dos años, al menos, puede objetivamente resarcirse con el reconocimiento del salario mínimo interprofesional vigente en dicho tiempo. Dicha interpretación es, en principio, conforme con los parámetros hermenéuticos que la realidad social ofrece, según aconseja el artículo 3 del Código Civil.

De todo ello se deduce que la situación de actividad, consentida y admitida por el hoy recurrente, sometido en su condición de marinero a tratamientos de rehabilitación, quien pudo, mediante solicitud expresa pasar a la reserva, no puede ser imputada a la Administración, por lo que, con el mismo resultado para las pretensiones del actor, al no poder estimarse su petición, debe ser corregida la Doctrina establecida por la Sala de instancia.

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Extracto


STS, 25 de Octubre de 2001

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