REAL DECRETO 165/1997, de 7 de Febrero, por el que se establecen los Margenes correspondientes a la Dispensacion al publico de Especialidades farmaceuticas de Uso humano.
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REAL DECRETO 165/1997, de 7 de Febrero, por el que se establecen los Margenes correspondientes a la Dispensacion al publico de Especialidades farmaceuticas de Uso humano.
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Afectaciones
DEROGA
- Real Decreto 86/1982, de 15 de enero, por el que se regula la fijación de los márgenes profesionales de las especialidades farmacéuticas.
- Orden de 26 de julio de 1988 por la que se fija el nuevo margen de beneficio de las Oficinas de farmacia por dispensación al público de especialidades farmacéuticas.
DEROGADA por
MODIFICADA por
- REAL DECRETO 1328/2003, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano.
- Real DECRETO 2402/2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico.
- Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público de Racionalización del Uso de los Medicamentos (Real Decreto-Ley 5/2000, de 23 de junio) - Artículos : 1
DISPOSICIONES ADICIONADAS por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley del Medicamento (Ley 25/1990, de 20 de diciembre) - Artículo 2
- Orden de 26 de julio de 1988 por la que se fija el nuevo margen de beneficio de las Oficinas de farmacia por dispensación al público de especialidades farmacéuticas.
- Real Decreto 86/1982, de 15 de enero, </strong>por el que<strong> se regula la fijación de los márgenes profesionales de las especialidades farmacéuticas.