STS 822/1997, 2 de Octubre de 1997
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Frases clave
“ Cuanto antecede obliga, igualmente, a desestimar los dos motivos restantes, que hacen supuesto de la cuestión y parten de hechos contrarios a los sentados por la Sala de instancia y mantenidos por esta Sala de Casación. No hay inseguridad jurídica incardinable en el artículo 9.3 de la Constitución, pues la inseguridad se produciría si quien viola el derecho de marca no hubiera de indemnizar, es esto lo que impone la tutela judicial efectiva de su artículo 24 y así se ha razonado en derecho y es la recurrente quien pretende expropiar el patrimonio ajeno al utilizar un derecho de marca que no le pertenece. ”
Extracto
STS 822/1997, 2 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 33
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 2
- Código Civil - Artículos 1242, 1243
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 7
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715