STS, 28 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ debe declararse la no infracción de la marca "Panibérica, S.A." por haber adoptado la demandada como nombre o razón social "Panibérica de Levadura, S.A". Es éste un nombre que sirve sola y exclusivamente para identificarla en el tráfico, en el que actúa comercializando productos bajo otras marcas que no han sido objeto de este litigio. La actora no ha demostrado que lo haga bajo aquella razón social, es decir, no lo utiliza como marca ni nombre comercial, por lo que no hay un abuso de derecho al limitarse su uso al ámbito de la identificación de su personalidad jurídica ”
Extracto
STS, 28 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 896, 1692, 1715
- Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas. - Artículos 11, 12, 13, 36