STS, 28 de Febrero de 2001

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Frases clave


debe declararse la no infracción de la marca "Panibérica, S.A." por haber adoptado la demandada como nombre o razón social "Panibérica de Levadura, S.A". Es éste un nombre que sirve sola y exclusivamente para identificarla en el tráfico, en el que actúa comercializando productos bajo otras marcas que no han sido objeto de este litigio. La actora no ha demostrado que lo haga bajo aquella razón social, es decir, no lo utiliza como marca ni nombre comercial, por lo que no hay un abuso de derecho al limitarse su uso al ámbito de la identificación de su personalidad jurídica

Extracto


STS, 28 de Febrero de 2001

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