STS 427/2008, 28 de Mayo de 2008

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Resumen


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Frases clave


Es en verdad la alegación de notoriedad y renombre de la marca de la recurrente lo que descubre el verdadero origen del litigo, no debido tanto a la imposible coexistencia en el mercado de los signos registrados como al prestigio alcanzado al cabo de los años por la marca de la actora y la adquisición del nombre comercial litigioso por una sociedad anónima de nueva creación que además incluyó este nombre comercial en su denominación social. Pero como resulta que los signos registrados de ambas partes litigantes habían venido coexistiendo pacíficamente en el mercado durante cerca de veinte años, la actora hoy recurrente hubo de fundar su demanda en un hecho, el resalte únicamente del apellido "MUGA" en las etiquetas de los vinos de la demandada, que la prueba practicada en el proceso se encargó de desmentir, y en una acumulación de preceptos de la Ley de Marcas y de la Ley de Competencia Desleal tan nutrida como reveladora de las dificultades técnicas de la actora para incardinar el comportamiento de la demandada en algún supuesto legal de ilicitud.

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Extracto


STS 427/2008, 28 de Mayo de 2008

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