STS, 9 de Abril de 2008
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Frases clave
“ Establece el artículo 12.1 de la Ley 32/1988, que no podrán registrarse como marcas los signos o medios: a) que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual, con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior, de tal manera que la Ley 32/1988, contempla tres elementos a tener en cuenta para la comparación entre marcas, cuales son, la identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual, la identidad o similitud de productos o servicios y el riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas. ”
Extracto
STS, 9 de Abril de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 218
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 24, 51, 106, 123, 152
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 2, 31, 86, 88, 89, 93, 95, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) - Artículos 12, 13