STS, 9 de Abril de 2008

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Frases clave


Establece el artículo 12.1 de la Ley 32/1988, que no podrán registrarse como marcas los signos o medios: a) que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual, con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior, de tal manera que la Ley 32/1988, contempla tres elementos a tener en cuenta para la comparación entre marcas, cuales son, la identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual, la identidad o similitud de productos o servicios y el riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas.

Extracto


STS, 9 de Abril de 2008

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