STS, 11 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ del artículo 124 establece que "no podrán ser admitidos en el Registro como marca, los distintivos en los que figuren leyendas que puedan constituir falsas indicaciones de procedencia, de crédito y de reputación industria ”
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Extracto
STS, 11 de Abril de 2002
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