STS, 18 de Julio de 2001

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El nº 13° del artículo 124 establece que "no podrán ser admitidos en el Registro como marca, los distintivos en los que figuren leyendas que puedan constituir falsas indicaciones de procedencia, de crédito y de reputación industria

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STS, 18 de Julio de 2001

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