STS, 29 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ No puede disociarse del juicio de confundibilidad entre los signos enfrentados, de modo que, habiéndose declarado por el tribunal sentenciador que no hay riesgo de confusión ni riesgo de asociación entre las marcas confrontadas, aquel precepto deviene inaplicable. ”
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Extracto
STS, 29 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 359
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) - Artículos 12, 13
- Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas. - Artículos 12, 13
- STS, 26 de Enero de 2005