STS 768/2000, 21 de Julio de 2000
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Frases clave
“ el art. 6° bis, del Convenio de la Unión de París de 1883 (no se pueden dejar de tener en cuenta en esta materia, el Arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891, así como, el Texto aprobado en Estocolmo, el 14 de julio de 1967, y el Arreglo de Niza, para Calificación Internacional de Productos y Servicios, de 15 de junio de 1977), que muestra la extraterritorialidad de la marca notoria no registrada frente a un titular registral (alterándose el principio de territorialidad de la marca). En definitiva, tanto por dicha notoriedad como por, sobre todo, mala fé subrayada, es claro, no procede paralizar la acción ejercitada oponiendo la prescripción. ”
Extracto
STS 768/2000, 21 de Julio de 2000
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