STS, 12 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ dado que efectivamente las marcas enfrentadas amparan ambas productos de la clase 25, lo determinante reside en establecer si existe o no semejanza entre ellas. Pues bien, salvo la existencia de un error patente, que en el presente caso no se observa, la valoración efectuada en la sentencia recurrida no puede ser discutida en casación, al no haber previsto el legislador como motivo casacional el de "error en la apreciación de la prueba". ”
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Extracto
STS, 12 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) - Artículo 12
- Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas. - Artículo 12