STS 919/2000, 7 de Octubre de 2000

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Resumen


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Frases clave


lo que en la doctrina se conoce de una retroactividad mínima, por lo que todos los efectos e incidencias de las marcas concedidas con arreglo al Estatuto que se produzcan después de la entrada en vigor de la Ley de 1988, se regirán sin ningún genero de duda, por la nueva Ley, salvo los limitados supuestos señlados en el párrafo último de la referida disposición transitoria, que se rigen por el Estatuto hasta que se produzca la primera renovación, y que afectan a la duración de la marca, al pago de los quinquenios, y a la renovación prevista en el Estatuto

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Extracto


STS 919/2000, 7 de Octubre de 2000

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