STS 919/2000, 7 de Octubre de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ lo que en la doctrina se conoce de una retroactividad mínima, por lo que todos los efectos e incidencias de las marcas concedidas con arreglo al Estatuto que se produzcan después de la entrada en vigor de la Ley de 1988, se regirán sin ningún genero de duda, por la nueva Ley, salvo los limitados supuestos señlados en el párrafo último de la referida disposición transitoria, que se rigen por el Estatuto hasta que se produzca la primera renovación, y que afectan a la duración de la marca, al pago de los quinquenios, y a la renovación prevista en el Estatuto ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 919/2000, 7 de Octubre de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. (Ley 11/1986, de 20 de marzo) - Artículos : 125.3
- Código Civil - Artículos : 2.3
Documentos citados
- Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. (Ley 11/1986, de 20 de marzo) - Artículo 125
- Código Civil - Artículo 2
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 533, 687, 1687, 1692, 1715
- Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de Marcas. - Artículos 13, 40